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¿Medidas cautelares previas de Sunat contra sujetos solventes?

Hemos tomado conocimiento de que SUNAT está trabando medidas cautelares previas pese a que el contribuyente afectado ha demostrado solvencia para afrontar la supuesta deuda tributaria.

La circunstancia descrita se une a una lista de acciones alarmantes por parte de SUNAT porque si se generaliza este criterio el efecto no solo se limitaría a poner en peligro (injustificadamente) la continuidad del contribuyente, sino pondría en peligro la cobranza misma de la supuesta deuda tributaria en el caso de que se confirme.

¿Cuál es el problema central?

El problema es que ni SUNAT ni el Tribunal Fiscal observan los criterios y límites constitucionales establecidos en la STC 00015-2005-AI para trabar MCP.
En efecto, para que se ordene trabar una medida cautelar deben concurrir:

  1. Verosimilitud del derecho y
  2. Peligro en la demora

Si uno de estos dos elementos no está presente, no pueden trabarse MCP. Como es evidente, la solvencia del contribuyente neutraliza el peligro en la demora porque sí estaría en capacidad de afrontar la deuda tributaria, y no sería necesario agravar su situación anticipadamente con MCP, para hacer un cobro anticipado de la deuda.

¿Por qué es alarmante el criterio comentado? 

Porque SUNAT ha reglamentado el procedimiento de MCP1 , estableciendo en este que cuando contribuyente tiene liquidez suficiente, no procede trabar medidas cautelares previas. Sin embargo, esta norma no la cumple en todos los casos.

¿Por qué es doblemente alarmante?

Porque el Tribunal Fiscal (RTF 01123-Q-2024) viene desestimando la demostración de la liquidez del contribuyente como factor que elimina el peligro en la demora, contraviniendo incluso normas reglamentarias emitidas por SUNAT.

¿Qué debería suceder?

La solvencia del supuesto deudor debería ser razón suficiente para demostrar que SUNAT no puede demostrar «peligro en la demora», y por tanto para demostrar que no puede trabar MCP. Si este criterio no se reconoce en el Tribunal Fiscal, el paso siguiente es el Poder Judicial.

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Lima 7 de junio 2024

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12 julio, 2017
Restitución de Montos Embargados en Procedimiento de Cobranza Coactiva Indebido y Prescripción. A propósito de la RTF Nº 1695-Q-2017. En: Revista Análisis Tributario (ISSN 2074-109X), Nº 354, julio de 2017, AELE

El efecto restitutivo de derechos que tiene una queja fundada, interpuesta contra un procedimiento de cobranza coactiva, ha sido neutralizado recientemente mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01695-Q-2017, de observancia obligatoria, puesto que más de un contribuyente no podría obtener la restitución de las sumas de dinero embargadas e imputadas en las cuentas deudoras […]

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