

28 AÑOS DE SOLEDAD TRIBUTARIA: LA RECLAMACIÓN ETERNA Y LA PRESCRIPCIÓN IMPOSIBLE EN SUNAT Y EL TRIBUNAL FISCAL
Mediante la RTF 05195-9-2024, el Tribunal Fiscal ha declarado que no aún no prescribe el plazo de prescripción para cobrar la deuda tributaria del Impuesto a la Renta del ejercicio 1993.
El único argumento para arribar a tal conclusión es el siguiente: el plazo de prescripción se encuentra suspendido desde el 18 de julio de 1996 porque sigue en trámite la reclamación
(supuestamente) interpuesta por el contribuyente. El Tribunal Fiscal precisa que la Resolución de Intendencia que resolvió la reclamación emitida el día 2 de febrero de 1998 no fue notificada correctamente, razón por la cual la reclamación sigue en trámite y, en consecuencia, sigue suspendido el plazo de prescripción.
¿Qué está mal en la RTF 05195-9-2024?
Como es evidente, 28 años de suspensión del plazo de prescripción vulnera frontalmente el derecho a un plazo razonable. Con mayor razón si esa suspensión eterna se ha producido por
responsabilidad de la propia SUNAT al no haber notificado debida ni oportunamente la resolución que supuestamente resolvía la reclamación.
¿Cómo debió haber resuelto la RTF 05195-9-2024?
- El plazo de prescripción se suspende para cautelar el derecho de crédito de SUNAT pues debe atender primero el derecho a la contradicción del contribuyente. En efecto, durante
la reclamación, la prescripción se suspende porque SUNAT no puede hacer la cobranza. Esa es la razón de ser de la causal prevista por el artículo 46 del Código Tributario relativa a reclamaciones y apelaciones. - ¿El Código Tributario permite que una reclamación dure 28 años? Es evidente que no. Por el contrario, el plazo máximo para resolver la reclamación es de 9 meses desde el
texto original del Código Tributario. Por tanto, el derecho de crédito de SUNAT no puede estar “cautelado” vía suspensión de la prescripción durante 28 años. - En consecuencia, el plazo máximo para resolver es el plazo máximo de suspensión de los plazos de prescripción.
¿Cuál es el error en el razonamiento de la RTF 05195-9-2024?
El Tribunal Fiscal no considera la finalidad normativa de las causales de suspensión de los plazos de prescripción: cautelar el derecho de crédito cuando es difícil o imposible ejercerlos, como es el caso de la imposibilidad de cobro de SUNAT durante la reclamación.
En el caso concreto, ¿era difícil o imposible para SUNAT ejercer su derecho a la cobranza?
No era difícil ni imposible: bastaba que SUNAT notifique correctamente su resolución y espere que sea consentida o que sea confirmada por el Tribunal Fiscal vía apelación. Es decir, dependía exclusivamente de la voluntad de SUNAT.
Lima, 7 de junio de 2024