

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: ¿PUEDE REVOCARSE UNA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN A CAUSA DE UN INFORME SUNAT POSTERIOR? EL CASO DE LA RTF 8078-1-2023
La respuesta a la pregunta del título es sí, conforme sostenemos en un caso a cargo de nuestro Estudio. Y aparentemente para el Tribunal Fiscal también es así, conforme se desprende de la RTF 8078-1-2023. Decimos aparentemente porque el caso aún no concluye. Para comprender la importancia del criterio es necesario reseñar los antecedentes del caso.
- Mediante resolución de determinación, SUNAT atribuyó responsabilidad solidaria al adquirente de un bien inmueble inscrito en registros públicos, sustentado en el artículo 17.3 del Código Tributario
- Mediante la RTF 151-1-2019, el Tribunal Fiscal confirmó la atribución de responsabilidad solidaria, desestimando la alegación del cese de responsabilidad solidaria en el plazo de 2 años pues (según SUNAT y el TF) no se habría comunicado la transferencia del activo, y porque consideró que la transferencia del bien inmueble efectivamente generaba responsabilidad solidaria. Sin embargo, declaró la nulidad de la apelada en cuanto a la alegación del cese de responsabilidad solidaria por el transcurso del plazo de prescripción,
y ordenó a SUNAT emitir nuevo pronunciamiento en dicho extremo. Al declarar la nulidad de la apelada, se repuso la instancia de reclamación. - Posteriormente a la notificación de la RD y de la RTF 151-1-2019 se publicó el Informe No. 097-2019-SUNAT/7T00005, que señala que no se genera solidaridad cuando se transfieren “existencias”.
- El recurrente presentó ampliatorios de la reclamación sustentados en el artículo 108 del Código Tributario, alegando la existencia de circunstancias posteriores que evidencian la improcedencia de la determinación, concretamente, la publicación del Informe No. 097-2019-SUNAT/7T0000, que señala que no se genera solidaridad cuando se transfieren “existencias”, condición que ostentaba el inmueble transferido por el cual se atribuía responsabilidad solidaria.
- SUNAT emitió nueva resolución de intendencia omitiendo analizar los argumentos referidos a la aplicación del Informe No. 097-2019-SUNAT/7T0000.
- Mediante RTF 4653-1-2022 se declaró la nulidad de la apelada porque SUNAT no emitió pronunciamiento sobre todos los argumentos del recurrente, ordenando completar el análisis, en particular, respecto al destino que ostentaría el activo transferido a favor del recurrente de acuerdo con lo señalado por el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T000.
SUNAT emitió una nueva resolución de intendencia desestimando los argumentos referidos a la aplicación del Informe No. 097-2019-SUNAT/7T0000, precisando que la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT no contempla el caso de la emisión de un informe de SUNAT en respuesta a consultas institucionales como un supuesto que habilite la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de su notificación.
Mediante RTF 8078-1-2023 se declaró nuevamente la nulidad de la apelada porque SUNAT no emitió pronunciamiento respecto al destino que ostentaría el activo transferido a favor del recurrente, de acuerdo con lo señalado por el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T000; agregando que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT contempla el supuesto invocado por el recurrente, contrariamente a lo señalado por SUNAT.
En tal sentido, el caso resuelto por la RTF comentada es importante porque se pueden extraer los siguientes criterios:
- Cuando el Tribunal Fiscal anula parcialmente una resolución de reclamación y repone la instancia para que se emita nuevo pronunciamiento, procede ampliar los fundamentos de la reclamación original.
- El informe en respuesta a una consulta institucional a SUNAT, publicado luego de la notificación de una RTF, puede constituir el caso excepcional previsto por el artículo 108.2 del Código Tributario, así como el supuesto previsto por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT.
Lima, 10 de noviembre de 2023